sábado, 20 de junio de 2015
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETO
N° 1038
25
Mayo 2015
“Por
el cuál se reglamenta la cátedra de la paz”
En ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política y el artículo 7 de la ley 1732 de 2014 y,
CONSIDERANDO
Que la paz en un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución Política de Colombia.
Que el estudio de la Constitución es obligatorio en todas
las instituciones educativas oficiales y privadas conforme lo prescribe el
artículo 41 constitucional.
Que el numeral 10 del artículo 5 de la ley 115 de 1994,
consagra como uno de los fines de la educación: “La adquisición de una conciencia para la conversación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de
los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica
y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación”
Que de acuerdo con el artículo 14, literal d), de la Ley
115 de 1994, dentro de la enseñanza obligatoria en los establecimientos
oficiales o privados de educación preescolar, básica y media estará: “La educación para la justicia, la paz, la
democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y, en general,
la formación en los valores humanos”.
Que el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 reconoce la
autonomía de las instituciones educativas para organizar las áreas
fundamentales de conocimientos
definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas
establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y
características regionales, adoptar métodos de enseñanza dentro de los límites
fijados por la ley y el proyecto educativo institucional.
Que en virtud del artículo 78 de la Ley 115 de 1994 el
Ministerio de Educación Nacional diseña los lineamientos generales de los
procesos curriculares en la educación preescolar, básica y media y, conforme a
lo anterior, adopta Estándares Básicos de
Competencias que aportan a la formación de una ciudadanía para la
participación democrática, la convivencia pacífica y el reconocimiento y
respeto de la diversidad.
Que la Ley 1732 de 2014 establece el carácter obligatorio
de la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país, y
señala que el desarrollo de dicha asignatura se ceñirá a un pensum académico
flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa
lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y
lugar que sean pertinentes.
Que resulta necesario que las instituciones educativas de
preescolar, básica y media, al momento de implementar y desarrollar la Cátedra
de la Paz, se articulen con otras instancias definidas por el Legislador y que
tienen competencias en similares asuntos como es el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar”, creado por la Ley 1620 de 2013, que tiene varios
objetivos, entre el que se destaca en su artículo 4.3: “Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias
ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad
democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para
la formación de sujetos activos de derechos”
Que el artículo 69 de la Constitución Política, desarrollado
por los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, reconoce a las instituciones de
educación superior su autonomía, en virtud de la cual gozan de
autodeterminación administrativa para estructurar y ejecutar “(…) sus planes de
estudio y sus programas académicos, formativos, docentes, científicos y
culturales” (sentencia de la Corte Constitucional C-1435 DE 2000).
Que por tal motivo y en concordancia con el parágrafo 1 del
artículo 1 de la Ley 1732 de 2014, son las mismas instituciones de educación
superior las responsables de definir los contenidos curriculares que serán
abordados en la Cátedra de la Paz, lo cual dependerá del nivel académico y de formación de sus
programas, la orientación filosófica plasmada en sus estatutos y del perfil que
hayan diseñado para sus egresados, entre otros aspectos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo
1.
Cátedra de la Paz. La Cátedra de la Paz será
obligatoria en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y
media de carácter oficial y privado, en los estrictos y precisos términos de la
Ley 1732 de 2014 y de este decreto.
Artículo
2.Objetivos.
La Cátedra de la Paz deberá fomentar el proceso de apropiación de conocimientos
y competencias relacionados con el territorio, la cultura, el contexto económico
y social y la memoria histórica, con el propósito de reconstruir el tejido
social, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Serán objetivos
fundamentales de la Cátedra de la Paz, contribuir al aprendizaje, la reflexión
y al diálogo sobre los siguientes temas:
a) Cultura de la paz:
se entiende como el sentido de vivencia de los valores ciudadanos, los Derechos
Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, la participación democrática, la
prevención de la violencia y la resolución pacífica de los conflictos.
b) Educación para la paz:
se entiende como la apropiación de conocimiento y competencias ciudadanas para
la convivencia pacífica, la participación democrática, la construcción de
equidad, el respeto por la pluralidad, los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario.
c)
Desarrollo
sostenible: se entiende como aquel que conduce al crecimiento
económico, la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin
agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni
deteriorar el ambiente o el derecho de las generaciones futras a utilizarlo
para la satisfacción de sus propias necesidades, de acuerdo con el artículo de
la Ley 99 de 1993.
Artículo
3. Implementación.
Los establecimientos educativos de preescolar,
básica y media deberán incorporar la asignatura de la Cátedra de la Paz dentro
del Plan de Estudios antes del 31 de diciembre de 2015, para lo cual deberán
adscribirla dentro de alguna de las siguientes áreas fundamentales,
establecidas en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994:
a) Ciencias
Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia,
b) Ciencias
Naturales y Educación Ambiental, o
c)
Educación Ética y en Valores
Humanos.
Parágrafo.
Los establecimientos educativos de preescolar, básica y media podrán aprovechar
las áreas transversales para incorporar contenidos de la cultura de la paz y el
desarrollo sostenible.
Artículo
4. Estructura
y Contenido. Los establecimientos educativos de
preescolar, básica y media determinarán los contenidos de la Cátedra de la Paz,
los cuales deberán estar orientados al logro de los objetivos consagrados en el
parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1732 de 2014 y en el artículo 2 del
presente decreto y deberán desarrollar al menos dos (2) de las siguientes
temáticas:
a) Justicia
y Derechos Humanos.
b) Uso
sostenible de los recursos naturales.
c)
Protección de las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
d)
Resolución pacífica de
conflictos.
e)
Prevención del acoso escolar.
f)
Diversidad pluralidad.
g)
Participación política.
h)
Memoria histórica.
i)
Dilemas morales.
j)
Proyectos de impacto social.
k)
Historia de los acuerdos de
paz nacionales e internacionales.
l)
Proyectos de vida y prevención
de riesgos.
Artículo
5. Evaluación.
A partir del año 2016, el Instituto Colombiano
para la Evaluación de la Educación (ICFES) incorporará dentro de las Pruebas
Saber 11, en su componente de Competencias Ciudadanas, la evaluación de los
logros correspondientes a la Cátedra de la Paz.
Adicionalmente, el ICFES deberá incorporar gradualmente el
componente de Competencias Ciudadanas dentro de alguna de las pruebas de
evaluación de calidad de la educación básica primario y de la básica
secundaria, según un criterio técnico.
Artículo
6. Lineamientos y estándares.
El Ministerio de Educación Nacional podrá expedir referentes, lineamientos
curriculares, guías y orientaciones en relación con la Cátedra de la Paz y su
integración dentro del Proyecto Educativo Institucional y el Plan de Estudios.
Artículo
7. Capacitación
y Formación Docente para la Cátedra de la Paz. Las
entidades territoriales certificadas en educación, en trabajo articulado con
los Comités Territoriales de Capacitación a Docentes y Directivos Docentes,
deberán:
a) Identificar
cada dos (2) años las necesidades de formación de los docentes y directivos
docentes en servicio adscritos a la entidad territorial en materia de Derechos
Humanos, cultura de paz, y competencias ciudadanas para la convivencia
pacífica, la participación democrática, la diversidad y pluralidad.
b) Financiar
o diseñar en sus respectivos planes de formación a docentes y directivos
docentes, programas y proyectos de alta calidad que ofrezcan las instituciones
de educación superior y otros organismos, para responder objetivos de la
Cátedra de la Paz, así como promover su incorporación a los mismos.
c)
Valorar y evaluar cada dos (2)
años, mediante mecanismos adecuados y contextualizados, el impacto de los
programas y proyectos de formación a docentes y directivos docentes.
Parágrafo.
El Ministerio de Educación Nacional promoverá
el desarrollo de estrategias para la formación específica de los docentes y
directivos docentes, orientados a educar en una cultura de paz y el desarrollo
sostenible, conforme con los lineamientos de la Cátedra de la Paz.
Artículo
8. Lineamientos
y articulación con el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Los
Comités de Convivencia Escolar, definidos en la Ley 1620 de 2013, en sus
niveles nacional, territorial y Escolar, realizarán seguimientos a lo dispuesto
en el presente decreto, a fin de asegurar que la Cátedra de la Paz cumpla los
objetivos consagrados en el artículo 2 del presente decreto.
Artículo
9.
Instituciones de Educación Superior. En
desarrollo del principio de la autonomía universitaria, las instituciones de
educación superior desarrollarán la Cátedra de la Paz en concordancia con sus
programas académicos y su modelo educativo, para lo cual podrán definir las
acciones educativas que permitan a la comunidad académica contar con espacios
de aprendizaje, reflexión y diálogo para la vivencia de la paz.
Artículo
10. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha
de su publicación.
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